Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46724
Clave: IX-P-2aS-140
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
AUMENTO DE PERSONAL PARA EL DESAHOGO DE LA VISITA DOMICILIARIA. SU VALIDEZ NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO QUE LA PREVÉ SURTA EFECTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VALIDEZ NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO QUE LA PREVÉ SURTA EFECTOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el numeral 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante el desahogo de una visita domiciliaria es factible la sustitución o aumento del personal que debe efectuar la misma, debiéndose notificar ello al visitado. Sin que la validez de la designación de los visitadores efectuada mediante el oficio de aumento de personal se encuentre sujeta a que su notificación surta efectos en términos del numeral 135 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que dicho numeral no es aplicable, al no tratarse de alguna de las notificaciones previstas en el diverso 134 del señalado Código Tributario, pues no constituye una notificación personal de un citatorio, requerimiento, solicitud de informes o documentos o, de un acto administrativo que pueda ser recurrido; por lo que se efectúa de conformidad con lo previsto en el propio artículo 43, fracción II de dicho ordenamiento; siendo válida la designación de los visitadores desde la fecha de entrega del señalado oficio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2379/19-04-01-3-OT/431/21-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 490