Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46725
Clave: IX-P-2aS-141
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
OFICIO DE AUMENTO DE PERSONAL FACULTADO PARA EL DESAHOGO DE LA VISITA DOMICILIARIA. NO RESULTA ILEGAL SU NOTIFICACIÓN SI PREVIO A SU ENTREGA SE DESIGNAN TESTIGOS
VISITA DOMICILIARIA. NO RESULTA ILEGAL SU NOTIFICACIÓN SI PREVIO A SU ENTREGA SE DESIGNAN TESTIGOS.- De conformidad con el numeral 43, fracción II del Código Fiscal de la Federación, durante el desahogo de una visita domiciliaria es factible la sustitución o aumento del personal que debe efectuar la misma, debiéndose notificar ello al visitado. Sin que resulte necesario para la legalidad de la notificación en cuestión, que la entrega del oficio de aumento de personal se efectúe previo a la designación de testigos, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3443/2014; pues si bien en dicha ejecutoria se determinó que la designación de los testigos debe de hacerse con posterioridad a la identificación de los visitadores y la entrega de la orden de visita al contribuyente, su representante o, la persona que atiende la diligencia; lo cierto es que, en ella se analizó el numeral 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación que prevé la notificación de la orden de visita y, que por tanto, es diverso a aquel en el que se contempla la notificación del oficio de aumento de personal. Asimismo, en el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal se estimó que el hecho de que los testigos tuvieran que ser designados antes de la notificación de la orden de visita domiciliaria, implicaría dejar en estado de indefensión al visitado, al tener que designar dos testigos sin saber el propósito o la razón de tal proceder, pues aun no tiene conocimiento de que se ejercerán facultades de comprobación; lo que traería como consecuencia que se fijara como momento de inicio de la visita domiciliaria la identificación de los visitadores y, conllevaría a pensar en la necesidad de que los testigos también tuvieran que presenciar el momento de la identificación de los mencionados, teniendo que ser el requerimiento para designar a los testigos incluso anterior a la identificación de los visitadores. Razonamientos que no son aplicables en el caso de la notificación del oficio de aumento de personal, pues esta tiene como presupuesto necesario la previa existencia de una orden de visita que debió ser notificada al contribuyente; por lo que, el orden cronológico en que se llevan a cabo tales acontecimientos —la designación de testigos y la entrega del oficio de aumento de personal—, no impide a la actora conocer la causa por la que los visitadores se apersonan en su domicilio; máxime si con anterioridad a la entrega, se diligencia un citatorio que permite al contribuyente conocer la razón de la notificación.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 491