Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46726
Clave: IX-P-2aS-142
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNECESARIA LA CITA DE LOS PRECEPTOS NORMATIVOS QUE PREVÉN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO DE MOLESTIA.- De conformidad con lo previsto en el artículo 16 constitucional, la obligación para que cualquier autoridad funde debidamente su competencia por razón de grado, materia o territorio, se circunscribe en citar los preceptos normativos que la legitiman para emitir el acto de molestia para el gobernado, a fin de que este tenga la certeza y seguridad de que quien lo está molestando cuenta con las facultades para ello y, consecuentemente, está jurídicamente obligado a soportar dicha molestia. Así entonces, carece de sustento la pretensión de ampliar la referida exigencia constitucional hasta el punto de que la autoridad emisora del acto de molestia exprese los preceptos normativos que prevén su naturaleza jurídica como dependencia o entidad de la Administración Pública Federal; habida cuenta de que ello no guarda relación alguna con el ejercicio de la facultad ejercida.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-322
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1150/11-02-01-1/696/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 397