Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46731
Clave: VIII-CASR-10ME-1
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
DICTAMEN PERICIAL. EL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CORRE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA PARTE OFERENTE
ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA QUE EL PERITO RINDA Y RATIFIQUE SU DICTAMEN, CORRE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE A LA PARTE OFERENTE.- La reforma al artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano en relación con los derechos humanos, así como la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional —principio pro persona o pro homine— en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos. Por otra parte, la fracción III, del citado artículo 43, señala que en los acuerdos por los que se discierna del cargo de cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido. En ese contexto, los artículos 67, último párrafo, 70 y 74, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, disponen que el cómputo de los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. En ese orden, atendiendo al principio pro persona o pro homine, la interpretación que debe darse a la fracción III, del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es en el sentido de que el plazo de quince días para rendir y ratificar el dictamen, empieza a correr a partir de que surte efectos la notificación a la parte oferente del acuerdo por el que el perito aceptó y protestó su legal desempeño, ya que es a dicha parte a quien se apercibe de considerar solo los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido, lo que incide en su derecho de defensa para probar los hechos de la demanda. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28826/18-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 590