Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46732
Clave: VIII-CASR-CEIII-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, RESULTA APLICABLE PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO QUE HAYAN CAUSADO BAJA LABORAL EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 05 DE ENERO DE 1993 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
EL INCREMENTO DE LA CUOTA DIARIA DE PENSIÓN POR JUBILACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO QUE HAYAN CAUSADO BAJA LABORAL EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 05 DE ENERO DE 1993 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.- A raíz de la publicación del Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016, relativa al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través del cual se reformó la fracción VI, del inciso A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impuso la obligación del Estado Mexicano de dejar de considerar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, entre los cuales se encuentra, determinar la cuantía del pago de las obligaciones, indicando que se debe utilizar, en su lugar, el valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual, al momento de su creación tenía el monto del Salario Mínimo General Vigente para el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ello con la intención de realizar una transición adecuada. Asimismo, el artículo Tercero Transitorio del referido Decreto, indica que desde la fecha de entrada en vigor del mismo, esto es, desde el día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del veintiocho de enero de dos mil dieciséis, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Por lo anterior, resulta apegado a derecho que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado utilice como referencia el incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización para la cuantificación de la cuota diaria de una pensión a su cargo, correspondiente a una persona que haya causado baja laboral durante la vigencia de la Ley del Instituto aplicable del 05 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, pues dicha Unidad de Medida y Actualización puede legalmente ser empleada como referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, tales como el pago de las pensiones a cargo del referido Instituto.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 592