Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46736
Clave: VIII-CASR-CEIII-6
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, NO ES CONTRARIA AL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La mencionada regla tuvo como fundamento jurídico para su aprobación, el citado artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales para publicar anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, con la finalidad de pormenorizar y precisar la regulación establecida en los diversos cuerpos legales fiscales, para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos, las que no establecerán obligaciones mayores a las previstas en los cuerpos legales. Atento al fin para el que fue expedida dicha regla, se trata de una facilidad administrativa, a través de la cual se otorga una alternativa para recuperar el impuesto al valor agregado pagado durante el periodo preoperativo y así evitar que el futuro causante del impuesto soporte una carga fiscal que le impida desarrollarse plenamente cuando se encuentra en esa etapa previa al inicio de actividades. Por tanto, debido a su carácter optativo, puede o no aplicarse esta facilidad y, en caso de no decidirse por la misma, podrá tomarse la opción del inciso b), del artículo 5, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, si tampoco lo dispuesto en este inciso satisface las expectativas, se podrá acreditar el impuesto en la primera declaración cuando ya sean contribuyentes, como lo prevé el mencionado numeral.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3388/20-10-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 598