Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/2023
Tesis
Registro digital: 46738
Clave: VIII-CASR-CEIII-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
DISTINCIÓN. NEGATIVA FICTA Y VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, ANTE LA OMISIÓN DE PAGO DE UNA FACTURA SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
OMISIÓN DE PAGO DE UNA FACTURA SOLICITADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- El citado artículo dispone que el pago estipulado en los contratos no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, y la única consecuencia jurídica de no respetar ese plazo es un posible pago de gastos financieros; es decir, el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no contempla que se entienda negado en automático el requerimiento de pago en caso de que no se resuelva en el plazo de veinte días, por lo que, si se pretende configurar una negativa ficta al respecto, se debe recurrir a una aplicación supletoria y por tanto atenderse al plazo genérico (tres meses) previsto en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que sí establece su existencia y su configuración, o de lo contrario, si se aspira a un pronunciamiento expreso de la autoridad en menor plazo, se tendría que ejercer la acción legal respectiva al considerarse una violación al derecho de petición. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1628/21-10-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 601