Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46739
Clave: VIII-CASR-GO-16
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS. NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SU RETENEDOR
NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SU RETENEDOR.- La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, toda vez que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, al declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o bien, que dicho retenedor no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. En efecto, el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/21-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 603