Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46739
Clave: VIII-CASR-GO-16
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
NO ES PROCEDENTE SU RECHAZO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SU RETENEDOR.- La autoridad fiscalizadora no puede sustentar la negativa de devolución de saldo a favor del impuesto sobre la renta, toda vez que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, al declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o bien, que dicho retenedor no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca. En efecto, el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, pues constituyen aspectos que escapan del control del asalariado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 842/21-13-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 603