Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46740
Clave: VIII-CASR-CH-11
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
REENVÍO A SEDE ADMINISTRATIVA CUANDO LA AUTORIDAD RESUELVA TENERLA POR DESISTIDA PERO SUS RAZONES IMPLIQUEN UNA NEGATIVA PARA AUTORIZARLA, BASADA EN EL ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA ANTE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN ADICIONAL, AL NO ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El supuesto contemplado en el referido artículo, relativo a tener por desistido al solicitante de una devolución, sanciona la conducta omisiva de este por incumplimiento a los requisitos exigidos por la autoridad fiscalizadora, con la cancelación del trámite y la carga de reiniciarlo, por lo que al determinarse la ilegalidad del desistimiento, procede declarar la nulidad para el efecto de que la autoridad fiscal, con los elementos con que cuente, se pronuncie respecto a la solicitud; sin embargo, el reenvío del asunto a sede administrativa resulta improcedente cuando la autoridad demandada le dio tratamiento de desistimiento a la solicitud de devolución presentada por el demandante, en términos del indicado precepto, pero sus razones substanciales implican una negativa para autorizar la devolución del presunto saldo a favor, amparada en el análisis realizado a la documentación exhibida por el accionante ante el requerimiento de documentación e información adicional, los cuales obran en autos, pues ello obliga a la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto, al contar con los elementos jurídicos necesarios para ese efecto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/20-19-01-6-OT.- Resuelto por la Sala Regional de Chiapas del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 604