Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46741
Clave: VIII-CASR-NCIII-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
DEDUCIBLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El mencionado artículo, establece que las personas físicas podrán considerar como deducción personal, entre otras, el pago por concepto de honorarios médicos previo cumplimiento de los requisitos que en dicho dispositivo se señalan. Ahora bien, el procedimiento de fertilización in vitro, entendido como el tratamiento en el cual la fecundación del óvulo no se da dentro del útero materno, realizándose en el laboratorio por medio de diferentes técnicas, debe considerarse contemplado en dicho rubro, pues supone la intervención de un profesional en medicina reproductiva a cambio de una contraprestación económica. Por otra parte, la fracción señalada, no establece qué debe entenderse por honorarios médicos y mucho menos, señala alguna limitante aplicable a los mismos. De este modo, de su interpretación sistemática se colige que los conceptos que ahí se enumeran forman parte del rubro de protección y mantenimiento de la salud de las personas, el cual constituye un derecho humano tutelado y protegido por el artículo 4° de la Constitución General de la República, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Así, la salud de las personas, contempla un amplio espectro de derechos, dentro de los que se encuentra la salud reproductiva, dado que tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que, basta con que se acredite la erogación que realice el contribuyente por concepto de “honorarios médicos” sin importar el origen de los mismos, y el consecuente cumplimiento de los requisitos formales y/o condiciones de forma previstas en la fracción I, del referido artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que proceda la deducción ahí establecida, al tratarse de gastos personales en el rubro médico de la salud.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 884/20-22-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro III y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 606