Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46745
Clave: IX-P-SS-184
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
NECESARIAMENTE CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS).- Para poder implementar un proyecto que no esté expresamente señalado en el Catálogo del FAIS, es decir, de aquellos establecidos en el rubro de “Proyectos Especiales”, las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, deberán acreditar que cumplieron a cabalidad el procedimiento establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, específicamente en el punto 2.4 Proyectos Especiales FAIS. En ese sentido, a fin de acreditar que efectivamente cumplieron con tal prerrogativa, deberán, en primer lugar, enviar a la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social el Expediente Técnico a que se refiere el Anexo 2 de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS, asimismo, promoverán que los proyectos se realicen en coinversión con otros recursos federales, estatales y/o municipales, señalando el impacto social del proyecto, para lo cual deberán presentar la documentación adicional que soporte su realización, y deberán contar con la aprobación, previa revisión, y en su caso, cumplimiento a las recomendaciones que realice el Comité de Proyectos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Social. De modo que, ante la omisión en el cumplimiento total o parcial del referido procedimiento, el proyecto que se pretenda implementar será del todo ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4210/19-10-01-3/628/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 42