Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 7953 de 329401
Tesis
Registro digital: 46746
Clave: IX-P-SS-185
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
DAÑO Y PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA. SE OCASIONA CUANDO LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL SE DESTINAN A FINES DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS
RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL SE DESTINAN A FINES DIVERSOS A LOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS.- De conformidad con lo previsto por el artículo 49, segundo párrafo, en relación con el primer párrafo, del artículo 33, inciso A, de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán únicamente a la realización de obras y acciones contempladas en el Catálogo del referido Fondo, el cual se incluye como Anexo 1, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; por tal motivo, si un programa local considera acciones que no se encuentran contempladas por la normatividad que rige al citado Fondo, aquel no es susceptible de ser financiado con recursos de este, lo anterior, ya que si bien los recursos federales se transfieren a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios, tales recursos tienen un destino de gasto específico, y en ningún caso podrán aplicarse a fines diversos a los expresamente establecidos, ya que de lo contrario se ocasionaría un daño y perjuicio a la Hacienda Pública Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4210/19-10-01-3/628/20-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 43