Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46747
Clave: IX-P-SS-186
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA
APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA.- Del precepto legal aludido, se desprende, entre otras cosas, que para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración, asimismo señala que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente y en caso de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. En ese tenor tratándose del procedimiento para la emisión de una nueva Norma Oficial Mexicana, resulta inaplicable el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, ya que de la interpretación integral que se practique a dicho precepto legal se advierte que únicamente hace referencia al procedimiento para la modificación de normas previamente establecidas y publicadas, tan es así que, el artículo aludido establece el periodo en que deben ser revisadas así como las consecuencias derivadas de los resultados de la revisión, mismas que incluso pueden conllevar a declarar la cancelación de las mismas, por lo que el precepto legal en cita, únicamente hace referencia a modificaciones que pudieran surgir con motivo de su revisión periódica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 912/18-20-01-4/833/19-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 72