Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46749
Clave: IX-P-SS-188
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
PROYECTOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, SUPUESTO EN EL QUE NO DEBEN SOMETERSE A UNA NUEVA CONSULTA PÚBLICA PREVIO A SU PUBLICACIÓN, DERIVADO DE LOS COMENTARIOS QUE LE FUERON FORMULADOS
DEBEN SOMETERSE A UNA NUEVA CONSULTA PÚBLICA PREVIO A SU PUBLICACIÓN, DERIVADO DE LOS COMENTARIOS QUE LE FUERON FORMULADOS.- De conformidad con el procedimiento de creación de Normas Oficiales Mexicanas, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proyecto de dichas normas debe publicarse íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, esto, con la finalidad de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes, de considerarlo viable, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, para que dicho Organismo, una vez concluido el plazo mencionado, estudie los comentarios recibidos y, en su caso, dada su procedencia, realice la modificación del proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales. Ahora bien, si de los comentarios recibidos se advierte que los mismos son procedentes, ya sea parcialmente o en su totalidad, y a su vez estos no implican una modificación substancial al contenido inicial del proyecto, es por demás innecesario someter a una nueva consulta el proyecto con los comentarios incorporados a su texto, pues como se refirió, si bien resultaron procedentes, el texto primigenio no se vio afectado y por tanto modificado substancialmente, de ahí que resulte legal que la dependencia u organismo que elaboró el proyecto de Norma, proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que sea sometido nuevamente a una consulta pública, ello en estricto acatamiento a lo establecido en el último párrafo artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que solo en caso de que el proyecto de norma cambie sustancialmente su contenido inicial, el mismo deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 912/18-20-01-4/833/19-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 75