Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46750
Clave: IX-P-SS-189
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL OFICIO INVITACIÓN SOLO DEBE NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE. NORMATIVA VIGENTE EN 2019
SOLO DEBE NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRIBUYENTE. NORMATIVA VIGENTE EN 2019.- De la interpretación sistemática del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación con la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal deducimos que prevén lo siguiente: 1) Objeto: el derecho de los contribuyentes para acudir a las oficinas de la autoridad para conocer los hechos y omisiones detectados durante la fiscalización, incluso asistidos presencialmente por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 2) Titular del derecho respecto a las personas morales: sus órganos de dirección, el cual será ejercido a través de su representante legal; y 3) Procedimiento para ejercer el derecho: la autoridad debe notificar, a través de buzón tributario, la invitación en un plazo mínimo de 10 días hábiles previos a la notificación del oficio de observaciones o el levantamiento de la última acta parcial, después deberá levantar un acta en la que conste la asistencia o inasistencia del representante legal, lo cual deberá indicarse en la última acta parcial o en el oficio de observaciones. En este contexto, la cita solo debe ser notificada a los órganos de dirección por medio del representante legal, lo cual implica que no es necesario que la autoridad realice dos notificaciones distintas (autónomas), es decir, a los órganos de dirección como al propio representante legal. Lo anterior, con base en la ratio decidendi de la ejecutoria del Amparo Directo en Revisión 1720/2021 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es un precedente obligatorio al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en virtud de la reforma constitucional judicial publicada el 11 de marzo de 2021, esto es, con fundamento en el artículo 94 constitucional; el Acuerdo General número 1/2021 por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y se establecen sus bases, publicado el 15 de abril de 2021, y el artículo 223 de la Ley de Amparo, reformada por el Decreto publicado el 07 de junio de 2021, los cuales disponen que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/20-EC2-01-4-OT/521/22-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 124