Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46753
Clave: IX-P-SS-192
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2016, PARA FUNDAR LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DEL ESTADO.- Dicho precepto prevé que los aprovechamientos provenientes de los reintegros que realicen las Entidades Federativas en términos del referido transitorio, no se considerarán extemporáneos, por tanto, no causan daño a la Hacienda Pública, siempre y cuando dichas disponibilidades estén depositadas en cuentas bancarias de la Entidad Federativa. Así, de conformidad con el artículo 16 constitucional, para que un acto se encuentre debidamente fundado y motivado, únicamente tiene que fundarse la causa legal del procedimiento, es decir, citar aquellos preceptos que otorguen conocimiento a un particular, de las facultades que está ejerciendo la autoridad a fin de que pueda verificar la procedencia de este. En ese entendido, no es obligación de la autoridad, citar el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente en 2016, pues dicho precepto no regula la disposición de los recursos de la Cuota Social y Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular 2015), las facultades o deberes encomendados al Director Administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Veracruz de Ignacio de la Llave, ni las atribuciones conferidas a la Auditoría Superior de la Federación para la determinación de la responsabilidad resarcitoria por los daños o perjuicios causados al Erario Federal. En este sentido, al no prever la competencia material de la autoridad o relacionarse con la irregularidad atribuida, la autoridad no está obligada a citar la Ley de Ingresos de la Federación para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1795/21-13-01-4/194/22-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 186