Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46756
Clave: IX-P-SS-195
Época: Novena Época
Materia(s): LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
MECANISMO DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. ESTÁNDAR Y CARGA DE LA PRUEBA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN
HUMANOS Y PERIODISTAS. ESTÁNDAR Y CARGA DE LA PRUEBA PARA EL OTORGAMIENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis 1a. CCXV/ 2009, que: “cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información no sólo afecta las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.” A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en el “Caso Ríos y otros vs. Venezuela”, que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión implica la existencia de condiciones y prácticas sociales que lo favorezcan y por ende, puede ser ilegítimamente restringido por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares, además de que “la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos violatorios cometidos por terceros, que en principio no le serían atribuibles. Esto ocurre si el Estado incumple, por acción u omisión de sus agentes que se encuentren en posición de garantes de derechos humanos”. De ahí que, y con fundamento en los artículos 1 y 17 constitucionales, así como con base en el principio dinámico de carga de la prueba, la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deben interpretarse en el sentido de que la autoridad debe demostrar, en el procedimiento administrativo y en el juicio contencioso administrativo, que las agresiones que sufrió el periodista no están vinculadas con su actividad periodística. Se arriba a esa conclusión, porque la autoridad tiene mayor proximidad probatoria (facilidad y disponibilidad) para instar a las autoridades competentes para el esclarecimiento y sanción de las agresiones recibidas por el periodista, ello para descartar o corroborar su vínculo con su actividad periodística, pues sostener lo contrario implicaría imponerle una carga probatoria conocida doctrinalmente como diabólica (inquisitorial), esto es, de imposible realización. De modo que, la autoridad al valorar las incidencias denunciadas por el periodista, debe aplicar el estándar probatorio del párrafo 23 de la resolución de 1° de diciembre
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 197