Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46758
Clave: IX-P-SS-197
Época: Novena Época
Materia(s): LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
HUMANOS Y PERIODISTAS. TIENE LA NATURALEZA JURÍDICA DE UNA MEDIDA CAUTELAR.- Una de las premisas para analizar los asuntos que involucran a la libertad de expresión y a periodistas fue definida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XXIII/2018 (10a.) en el sentido de que le corresponde a los Tribunales “garantizar la existencia de un clima de seguridad y libertad en la que los medios puedan desplegar vigorosamente la importante función que están llamados a cumplir en una sociedad democrática como la mexicana”. En este contexto, el artículo 1 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas disponen que el Plan de Protección tiene como objeto garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo, razón por la cual el Plan de Protección es una medida cautelar, pues tiene como objeto salvaguardar la integridad de los periodistas para que puedan seguir ejerciendo su labor con lo cual también se protege a la democracia. A su vez, si el artículo 30 de la referida ley dispone que el Plan de Protección deberá reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas; entonces, dicho Plan puede conceptualizarse válidamente en el marco de las resoluciones de 27 de noviembre de 2002 [“Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Venezuela (Luisiana Ríos y otros vs. Venezuela)”] y 1° de diciembre de 2021 (Medidas cautelares para Héctor Luis Valdés Cocho y “X” respecto de Cuba) emitidas por la Corte y Comisión Interamericana de Derechos Humanos respectivamente. De ahí que se concluye que el Plan de Protección es una medida cautelar en situaciones graves y urgentes para prevenir y evitar un daño irreparable a las personas, cuyo carácter tutelar busca evitar ese daño y preservar el ejercicio de los derechos humanos y para ello debe valorarse el problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que estas no sean adoptadas. Además, debe considerarse la “gravedad de la situación”, la cual implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido; en cambio, la “urgencia de la situación” se
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 202