Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46760
Clave: IX-P-SS-199
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. ES IMPROCEDENTE SI ESTA SE PROMUEVE POR UNA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PROMUEVE POR UNA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la denuncia de contradicción de sentencias se encuentra limitada a que la formule cualquiera de los Magistrados que integran este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 743