Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46761
Clave: IX-P-SS-200
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2022 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE PRECISA LA FORMA EN COMO SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA PERICIAL
PRECISA LA FORMA EN COMO SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA PERICIAL.- En términos del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación procede en los supuestos siguientes: 1) Demanda, contestación, ampliación de la demanda y contestación de la ampliación: acuerdos que las admitan, desechen o las provean como no presentadas; 2) Pruebas: acuerdos que las admitan, desechen o provean que no fueron ofrecidas; 3) Sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción: acuerdos que lo decreten o nieguen y 4) Tercero interesado: acuerdos que admitan o rechacen su intervención. Sin embargo, el Poder Judicial Federal y esta Sala Superior han sostenido reiteradamente que el recurso de reclamación procede no solo en contra de esos acuerdos, sino también en contra de aquellos de naturaleza análoga. En este orden de ideas, si en el acuerdo reclamado fueron establecidas modalidades para el desahogo de las preguntas del cuestionario de la prueba pericial, entonces, es un supuesto análogo, a los “acuerdos que las admitan, desechen o provean las pruebas”, dado que todos los supuestos están en el contexto de la preparación del medio de prueba para su integración y posterior valoración, razón por la cual es procedente el recurso de reclamación. PRECEDENTE: IX-P-SS-15 Recurso de Reclamación relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4953/17-17-05-2/4194/17-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 4. Abril 2022. p. 141