Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46771
Clave: VIII-CASR-CEIII-9
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
DEMANDADA NO CUMPLE CON LO PRECEPTUADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA REGLA 2.5.12 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2020.- En términos de lo establecido en el penúltimo párrafo de la aludida Regla 2.5.12 para el ejercicio fiscal 2020, una vez concluido el plazo de la suspensión de actividades por un contribuyente, este deberá presentar el correspondiente aviso de reanudación o bien, el referente a su cancelación ante el Registro Federal de Contribuyentes, a su vez, el último párrafo de la mencionada normativa establece que en caso de que el particular no realice dicho aviso, el Servicio de Administración Tributaria lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, para que el propio contribuyente realice dicha reanudación o cancelación, en el entendido que de hacer caso omiso, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba antes de su solicitud de suspensión de actividades; de ahí que, si la autoridad hacendaria efectúa un requerimiento de obligaciones omitidas al contribuyente sin que medie el aludido aviso en la forma y por las vías indicadas, resulta inconcuso que el mismo deviene ilegal, al no surtirse los supuestos establecidos en la regla de referencia.
Cumplimiento de Ejecutoria emitido en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
3841/20-10-01-6-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 332