Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46772
Clave: VIII-CASR-PA-39
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
DERECHOS DE LOS INMIGRANTES ADULTOS MAYORES CON VÍNCULOS FAMILIARES. LA AUTORIDAD MIGRATORIA DEBE ACTUAR DE CONFORMIDAD A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MIGRACIÓN CUANDO SE SOLICITA UN CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19)
FAMILIARES. LA AUTORIDAD MIGRATORIA DEBE ACTUAR DE CONFORMIDAD A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MIGRACIÓN CUANDO SE SOLICITA UN CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19).- La consideración especial hacia los derechos de las personas mayores ha sido garantizada tanto en la legislación federal y local del país, como en diversas recomendaciones y tratados celebrados ante organismos internacionales, basados en las premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por su parte el artículo 2 de la Ley de Migración señala los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, entre ellos: 1) el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes, extranjeros o nacionales; 2) el reconocimiento a los derechos adquiridos de los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, generados a partir de su convivencia cotidiana en el país, aun cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos, siempre que hayan cumplido con las leyes aplicables; y, c) la unidad familiar, como criterio prioritario de internación y estancia para la residencia temporal o permanente en México, el cual constituye un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país. Por lo anterior, si un inmigrante de la tercera edad solicita el cambio de condición migratoria de extranjero visitante a residente permanente en virtud de tener un vínculo familiar con su hermano que tiene la calidad de residente permanente acreditado y reconocido por las autoridades migratorias mexicanas, con independencia de haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos, como consecuencia de la emergencia sanitaria ante el virus SARS-COV-2 (COVID-19) por la que ha pasado nuestro país desde que fue declarada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del año 2020 y sigue vigente, se debe proteger el derecho a la salud y a la vida del adulto mayor, prevaleciendo el análisis de su solicitud por el vínculo familiar que tiene en el país, y por lo tanto la autoridad migratoria debe tomar en consideración que el trámite se realiza por ser un adulto mayor en estado de vulnerabilidad al momento de su solicitud, conforme al artículo 144, fracción IV, inciso b), del Reglamento de la Ley de Migración, y debe ser tratado bajo los principios rectores de la política exterior del país.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 334