Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2023
Tesis
Registro digital: 46773
Clave: VIII-CASR-PA-40
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA NEGATIVA FICTA ATRIBUIDA A UN PARTICULAR INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, EN LA QUE SE RECLAMA UNA INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE FONDOS BANCARIOS EMBARGADOS
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA NEGATIVA FICTA ATRIBUIDA A UN PARTICULAR INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO, EN LA QUE SE RECLAMA UNA INDEMNIZACIÓN POR RETENCIÓN INJUSTIFICADA DE FONDOS BANCARIOS EMBARGADOS.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, quienes resultan afectados por una acción u omisión administrativa del Estado, que no tienen obligación de soportar, pueden reclamar una indemnización ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, para lo cual deberán acreditar: 1) la existencia de un daño; 2) que sea imputable a un ente público federal; 3) que la actividad administrativa desplegada califique como irregular, y 4) que exista un nexo entre el daño causado y la actividad administrativa irregular. En el caso de las reclamaciones presentadas ante una institución financiera por la injustificada retención de fondos bancarios, embargados a un tercero para la ejecución de un laudo laboral, no se actualizan los tres últimos requisitos señalados, dado que el presunto responsable no se considera ente público federal por el simple hecho de contar con una autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que: a) tal autorización se emite exclusivamente para el efecto de dedicarse a la prestación del servicio de banca y crédito, y b) las actividades desplegadas en el ejercicio de ese giro escapan al ámbito administrativo, pues se trata de actos de naturaleza mercantil, celebrados entre particulares. Sin que pase desapercibido que, en atención a lo establecido en el artículo 31, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al banco central, a la banca nacional de desarrollo y a las demás instituciones sujetas a prestar el servicio de banca y crédito, quedando a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de la referida Secretaría, las funciones de regulación, supervisión y vigilancia de las entidades integrantes de dicho sistema, según lo previsto en el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; que a diferencia de las instituciones bancarias supervisadas, sí constituyen entes susceptibles de responsabilidad patrimonial del Estado, por cuanto a irregularidades en el desempeño de tales funciones. En consecuencia, la falta de respuesta por parte de una institución bancaria al escrito de reclamación planteado por el actor
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 336