Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46774
Clave: VIII-CASE-JL-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARÁMETROS PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.- El artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece que en el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiéndose tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante; por tanto, el cálculo de dicha indemnización debe realizarse en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil Federal, el cual establece que debe calcularse con base en los siguientes elementos: 1) la ponderación de los derechos lesionados, 2) el grado de responsabilidad, 3) la situación económica del responsable, 4) la situación económica de la víctima y, 5) cualquier otra circunstancia que resulte de relevancia para el caso; en ese contexto, una forma de calcular la indemnización consiste en determinar a cada uno de los elementos previstos en el artículo 1916 del Código Civil Federal (cinco), la proporción en partes iguales, correspondiendo a cada uno de ellos un 20%, ya que de acreditarse todos ellos, se completaría el 100% del monto máximo previsto, por lo que lo conducente es analizar cada uno de los elementos a fin de dilucidar si se acredita el mismo (conforme a las pruebas ofrecidas, incluyendo en su caso la pericial), y por ende, dilucidar si se debe incluir o no, en el cálculo de la indemnización por daño moral. Lo anterior, tomando en consideración que el daño moral no puede medirse bajo criterios mecánicos o físicos, pues no se trata de un daño causado directamente al organismo, ni al patrimonio de una persona, sino a su integridad psíquica, compuesta de sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, por lo que su medición debe basarse en parámetros que, aunque menos objetivos, deben acoplarse más directamente a la afectación que la persona sufrió en su fuero interno. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17/1606-24-01-03-06-OL.- Resuelto por la entonces Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 339