Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46775
Clave: VIII-CASE-AR-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
PERMISO DE PESCA COMERCIAL. LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PERMISIONARIO CORRESPONDE PRESENTARLA A LOS HEREDEROS A TRAVÉS DEL ALBACEA, QUIEN TIENE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ELLO
FALLECIMIENTO DEL PERMISIONARIO CORRESPONDE PRESENTARLA A LOS HEREDEROS A TRAVÉS DEL ALBACEA, QUIEN TIENE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA ELLO.- De conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en caso de fallecimiento del permisionario, la autoridad competente dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso; las personas que podrán solicitar la sustitución de referencia, serán los herederos a través del albacea una vez que sea reconocido mediante el procedimiento sucesorio correspondiente. En ese sentido, resulta claro que la solicitud de reasignación de permiso de pesca comercial no puede ser formulada por la empresa de la cual los herederos sean socios, ni por estos, pues carecen de la legitimación activa para solicitar tal cambio, ya que les concierne únicamente a las personas que tienen derecho de recibir la parte correspondiente de la masa hereditaria, a través del representante legal de esta, es decir, del albacea respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2189/19-EAR-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 341