Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46776
Clave: VIII-CASE-1CE-10
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
AFIRMATIVA O POSITIVA FICTA. AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ESTABLECIDO EN EL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX). NO SE SURTE SI LA AUTORIDAD RESUELVE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL DECRETO RESPECTIVO
DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX). NO SE SURTE SI LA AUTORIDAD RESUELVE DENTRO DEL PLAZO QUE PREVÉ EL DECRETO RESPECTIVO.- El artículo 11 del mencionado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, establece que la Secretaría de Economía autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en el mismo, señalando lo que debe contener la solicitud. El antepenúltimo párrafo, indica que el Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías o servicios, así como sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de terciarización, debiendo presentar ante dicha Secretaría la solicitud en el formato que esta establezca. Asimismo, el penúltimo párrafo establece que la referida Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro del plazo de 15 días hábiles y en los demás trámites relacionados con un Programa, el plazo será de 10 días hábiles. El último párrafo de ese precepto, señala que transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría de Economía, resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente. En ese sentido, tratándose de una solicitud de ampliación al Programa IMMEX, si la autoridad a través de una resolución expresa se pronunció sobre dicha solicitud en sentido negativo, no procede entenderse que exista una afirmativa ficta o que la autoridad resolvió favorablemente, pues si bien transcurrió en exceso el plazo de 10 días, sí se emitió la resolución correspondiente y no fue en sentido favorable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1564/19-EC1-01-3 y Acumulado 303/20-EC1-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 343