Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46777
Clave: VIII-CASE-1CE-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
MODALIDADES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. PAGO DE DERECHOS PARA SU INSCRIPCIÓN.- El Esquema Integral de Certificación de Empresas en Materia de Comercio Exterior agrupa diversas modalidades, con sus respectivos rubros, los cuales se derivan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Aduanera. Por su parte, los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establecen que las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, el artículo 40, primer párrafo, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, prevé que por el trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones —como es la inscripción en el registro de empresas certificadas—, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones. Por consiguiente, existe una correspondencia indiscutible e incuestionable, en cuanto a que para la inscripción de una certificación —como es la certificación del IVA e IEPS— tiene que realizarse un pago de derechos. Luego entonces, el hecho de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en lo relativo a la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no se establezca como un requisito el efectuar el pago de derechos respectivo, ello no implica que las citadas reglas eximan a los solicitantes de la inscripción de una certificación de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal, dado que la obligación del pago de derechos por la inscripción en el registro de empresas certificadas, se encuentra prevista desde el año 2003, en el artículo 40, primer párrafo, inciso m), de la Ley Federal de Derechos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 344