Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46778
Clave: VIII-CASE-2CE-7
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2023 00:00
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR EN TRANSPORTE, EJERCIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD ADUANERA NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR EXPRESAMENTE EL DIVERSO ARTÍCULO 43, FRACCIÓN II, DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, PARA FUNDAR SU COMPETENCIA MATERIAL DE DESIGNAR PERSONAS PARA PRACTICARLA.- Cuando la autoridad aduanera ejerza la facultad de ordenar y practicar la verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior en transporte, con fundamento en el referido numeral 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no se encuentra obligada a citar expresamente el diverso artículo 43, fracción II, del mismo ordenamiento legal, para tener por fundada su competencia material de designar a la persona o personas que de manera conjunta o separadamente deben practicarla, ya que el precepto relativo se refiere a la orden de visita domiciliaria, cuya finalidad es la inviolabilidad del domicilio de los gobernados, situación diversa al ejercicio de las facultades de la autoridad administrativa de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los gobernados, como lo es la legal importación, tenencia y estancia de vehículos o mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional, resultando suficiente que la autoridad fiscal cite los preceptos legales que la facultan para ordenar y practicar la verificación de vehículos de procedencia extranjera y de mercancías de comercio exterior, ambos en tránsito, para que la orden relativa satisfaga la garantía de fundamentación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 689/19-EC2-01-3.- Resuelto por la Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 347