Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46779
Clave: IX-J-SS-40
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2023 00:00
CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES FÍSICAS DE DOCUMENTOS DIGITALES QUE OBREN EN PODER DE LA AUTORIDAD. REQUISITOS NORMATIVOS PARA SU VALIDEZ
OBREN EN PODER DE LA AUTORIDAD. REQUISITOS NORMATIVOS PARA SU VALIDEZ.- Una certificación de esa naturaleza, se rige de forma especial por el artículo 63, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación y las únicas exigencias que se desprenden en dicho dispositivo jurídico para que tenga validez, facultando al juzgador para que dote a las reproducciones que ampara del mismo valor probatorio que tendrían los originales respectivos, es que, por un lado, el funcionario que certifica tenga competencia para ese efecto y, por el otro, que se indique precisamente que los documentos digitales o de naturaleza similar de los que se toman las reproducciones, se encuentran en poder de la autoridad o una frase análoga. En ese sentido, es improcedente que se exija más allá de lo dispuesto en la norma para considerar válida una certificación como la que nos ocupa, como puede ser el que su texto tenga que indicar expresamente que los documentos reproducidos concordaban de forma fiel y exacta con el original o copia certificada que se tuvo a la vista; máxime si se considera que en el caso la certificación que nos ocupa se da con relación a un documento digital y no a uno físico o corpóreo. Contradicción de Sentencias Núm. 2226/19-12-02-2/YOTRO/1134/22-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 7