Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46781
Clave: IX-J-SS-42
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2023 00:00
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL LOCAL PARA ACTUALIZAR MULTAS. PARA FUNDARLA DEBIDAMENTE NO ES NECESARIO CITAR EL ARTÍCULO QUE PREVEA ESA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL FEDERAL
PARA FUNDARLA DEBIDAMENTE NO ES NECESARIO CITAR EL ARTÍCULO QUE PREVEA ESA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL FEDERAL.- Uno de los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es armonizar y simplificar el sistema fiscal de la Nación. Conforme a la Cláusula Primera, el Convenio de referencia, tiene por objeto establecer la coordinación y colaboración administrativa para que las funciones de administración de los ingresos federales y el ejercicio de las facultades en materia fiscal que se otorgan mediante este Convenio, se asuman por parte de la entidad y, en su caso, por los municipios de ésta. Ahora bien, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Por su parte, el artículo 70 del referido Código prevé cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A del citado Código. En consecuencia, para fundar y motivar debidamente la competencia de la autoridad fiscal local para actualizar las multas impuestas, basta con que cite los preceptos que le otorgan facultades para imponerlas, sin que sea necesario citar algún numeral del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, donde se prevea que se delegó la facultad para actualizar las multas, pues la autoridad se encuentra constreñida a realizar la actualización en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, aunado a que la actualización no puede ser separada de la multa, ya que únicamente implica traer el valor actual de la cantidad que originalmente debió pagarse al fisco. Contradicción de Sentencias Núm. 3354/19-15-01-4/YOTROS2/1356/22-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 51