Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46782
Clave: IX-J-SS-43
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2023 00:00
NON BIS IN ÍDEM EN MATERIA FISCAL. LA IMPOSICIÓN DE DIVERSAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO, EN QUE SE SOLICITE LA PRESENTACIÓN DE VARIAS DECLARACIONES FISCALES, NO VIOLA ESTE PRINCIPIO
POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO, EN QUE SE SOLICITE LA PRESENTACIÓN DE VARIAS DECLARACIONES FISCALES, NO VIOLA ESTE PRINCIPIO.- En la tesis 2a. XXIX/2014 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio non bis in ídem, previsto en el artículo 23 Constitucional, es aplicable en materia administrativa y consiste en la prohibición que un particular pueda ser sancionado dos veces o por segunda vez por el mismo hecho y para proteger el mismo bien jurídico, lo que implica la existencia de una triple identidad en cuanto al sujeto, hecho y fundamento. Por su parte, el artículo 41 fracción I del Código Fiscal de la Federación, prevé que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales requerirán hasta en tres ocasiones su presentación y, en caso que no se atiendan los requerimientos, se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. En relación con ello, los artículos 81 fracción I y 82 fracción I, del referido Código, establecen como infracción el incumplimiento a los requerimientos de las autoridades para presentar las declaraciones a que se encuentre afecto el contribuyente y que se impondrán multas por cada obligación a que esté afecto, al presentar la declaración fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplir con el mismo. Al respecto, atendiendo a la finalidad perseguida tanto con establecimiento de las infracciones y el procedimiento que la autoridad debe seguir imponer las multas correspondientes, las expresiones “por cada obligación omitida” y “por cada obligación a que esté afecto” se refieren a cada una de las declaraciones que los contribuyentes fueron omisos en presentar, no así, a los requerimientos que omitieron atender o que atendieron de manera extemporánea. En consecuencia, el que la autoridad fiscal imponga varias multas al contribuyente, motivando su determinación en que fue omiso en presentar las declaraciones respecto de distintas contribuciones, dentro del plazo establecido en un requerimiento, no implica la violación al principio non bis in ídem en materia fiscal, porque las multas derivaron de la omisión del contribuyente de cumplir con las obligaciones fiscales a su cargo, incluso alusivas a tributos diferentes; por lo que cada omisión de cumplimiento es sancionable en lo individual, con independencia que se haya formulado un solo requerimiento.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 70