Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46786
Clave: IX-P-1aS-89
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2023 00:00
APARIENCIA DEL BUEN DERECHO. AL SER UN PRINCIPIO RELATIVO A LAS MEDIDAS CAUTELARES Y LA SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, NO ES APLICABLE A LA VALORACIÓN DE PRUEBAS
MEDIDAS CAUTELARES Y LA SUSPENSIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, NO ES APLICABLE A LA VALORACIÓN DE PRUEBAS.- El artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión de un acto administrativo o bien sobre una medida cautelar, el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, previo al otorgamiento de la medida respectiva. En ese sentido, la apariencia del buen derecho se entiende como un juicio de probabilidades y de verosimilitud sobre el reclamo de quien solicita la aplicación de una medida cautelar o la suspensión de un acto administrativo; por lo tanto, al ser un principio de carácter procesal del cual se debe valer el Juzgador al proveer sobre las cuestiones recién precisadas, es evidente que el mismo no resulta aplicable respecto a la valoración de las pruebas ofrecidas durante el ejercicio de facultades de comprobación, ni al analizar la legalidad de las resoluciones administrativas impugnadas en el juicio contencioso administrativo federal, al no traducirse en una regla de tasación o valoración de medios probatorios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6864/17-06-02-1/1527/19-S1-02-04 y acumulado.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 114