Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46787
Clave: IX-P-1aS-90
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2023 00:00
OBLIGADA A AMORTIZARLAS DE MANERA OFICIOSA DURANTE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, AL SER UN DERECHO QUE CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).- De la correcta lectura a los artículos 10 y 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año 2009, se desprende que la pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas en el mismo, siempre que éstas resulten mayores a aquéllos; pudiendo amortizarse; es decir, disminuirse gradualmente de la utilidad fiscal de los diez ejercicios posteriores. Sin embargo, del párrafo tercero del aludido artículo 61, se desprende que tal disminución se traduce en un derecho exclusivo de los contribuyentes, pues la porción normativa mencionada establece que cuando los gobernados no realicen la disminución correspondiente a ejercicios anteriores, estando en aptitud de ello, perderán el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores. En ese sentido, al ser la amortización de pérdidas fiscales un derecho del contribuyente, no es dable concluir que la autoridad fiscal se encuentre obligada a realizar de oficio la misma, aun cuando la determinación del resultado del ejercicio fiscal revisado para efectos del impuesto sobre la renta derive de un procedimiento fiscalizador; por lo que sólo deberán considerarse en éste, las pérdidas amortizadas que el contribuyente haya efectivamente ejercido y acredite con la documentación correspondiente durante la facultad de comprobación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6864/17-06-02-1/1527/19-S1-02-04 y acumulado.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 15. Marzo 2023. p. 115