Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46795
Clave: IX-P-2aS-157
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2018 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- LOS ORIGINALES O COPIAS DE LOS PAGARÉS CARECEN DE VALOR PROBATORIO PLENO PARA DEMOSTRAR UN CONTRATO DE MUTUO VERBAL O ESCRITO.- Conforme al derecho mercantil los títulos de crédito pueden ser causales o abstractos; así en los primeros se hace referencia a la causa de su creación, mientras que los abstractos están desvinculados de la relación causal que les dio origen y por ello es irrelevante que esté mencionada o no en el título de crédito. De modo que si en términos de los artículos 28 y 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente plantea que el origen y procedencia del depósito corresponde a un contrato de mutuo verbal o escrito exhibiendo el original o copia simple o certificada de un pagaré, este carece de valor probatorio pleno para demostrar la existencia jurídica de ese contrato. Se arriba a esa conclusión, porque el pagaré al ser un título de crédito abstracto está desvinculado de la relación causal que le dio origen, máxime si en su texto no se menciona su causa (origen). Sin duda, un pagaré puede extenderse a consecuencia de un contrato de mutuo, pero, carece de valor probatorio pleno para demostrar su existencia, en virtud de su abstracción, razón por la cual solo tiene valor de indicio, y por ello, el contribuyente debe adminicularlo con otros medios probatorios conforme a las particularidades del caso y las reglas de la prueba indiciaria. PRECEDENTES: VIII-P-2aS-231 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15565/16-17-06-6/2715/17-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 203