Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46802
Clave: IX-J-SS-44
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2023 00:00
INFORMACIÓN QUE SE GENERE AL EFECTUAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE INTEGRIDAD Y AUTORÍA DEL DOCUMENTO, ESPECIFIQUE TANTO LA FECHA DE INICIO COMO DE TÉRMINO DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DIGITAL QUE LA AMPARA.- De la interpretación sistemática a los artículos 2 fracciones V y VI, 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, así como 17-D, párrafos primero, segundo y penúltimo, 17-G fracción V, 17-H fracción VI, 17-J fracciones I y II, y 38, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que los actos administrativos deben contener, entre otros elementos, la firma del funcionario competente con la cual expresará su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, pues de no ser así, la firma no podría ser estampada. Ahora bien, en la regla 2.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el Servicio de Administración Tributaria dispuso dos medios de comprobación de integridad y autoría de documentos signados con firma electrónica avanzada del funcionario competente o con sello digital; uno de ellos mediante código de respuesta rápida o código bidimensional y el otro mediante el portal de internet de ese organismo, acorde a los pasos que en la citada regla se indican. Una vez efectuado cualquiera de los dos procedimientos aludidos, debe mostrarse la información relativa al RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que se dirige el acto, así como el documento original con e.firma o sello digital del autor. Entonces, con base en los citados mecanismos, los contribuyentes pueden verificar la integridad y autoría de los actos administrativos que consten en documentos digitales signados con firma electrónica avanzada; sin embargo, la legislación aplicable no prevé que dicha consulta también deba arrojar información relativa a la fecha de inicio y término de la vigencia del certificado que ampara la e.firma para que se considere válida.
Contradicción de Sentencias Núm. 868/18-11-01-4/1038/19-S2-07-04/YTROS2/572/22-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 7