Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46803
Clave: IX-J-SS-45
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2022 00:00
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR. COMITÉ NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CALCULAR Y PROPONER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CALCULAR Y PROPONER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR PARA EL PAGO DE LA CAÑA.- El artículo 10, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, dispone que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para el cumplimiento de su objeto, tiene la atribución de, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente, calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando el registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional incluidos los precios del mercado con los Estados Unidos de América. En ese sentido, si con fecha 19 de diciembre de 2014, fue firmado el Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Azúcar proveniente de México, entre el Departamento del Gobierno de los Estados Unidos de América y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera del Estado Mexicano, en donde entre otros, se pactaron precios mínimos de referencia de venta de azúcar; por tanto, debe considerarse emitido por autoridad incompetente, ya que no es la Cámara Nacional quien cuenta con tal atribución, sino el citado Comité Nacional. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/5/2023) PRECEDENTES: IX-P-SS-42 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14087/16-17-04-8/1194/17-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 5. Mayo 2022. p. 209