Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2020
Tesis
Registro digital: 46811
Clave: IX-J-SS-53
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2020 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
EXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTIVIDAD IRREGULAR Y EL DAÑO, ES NECESARIO QUE EL RECLAMANTE ACREDITE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE AMBOS.- Conforme a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria del Amparo Directo 6/2016, la responsabilidad objetiva implica una relación directa entre la actividad imputada y el daño causado, la cual debe desprenderse de la naturaleza misma de tal acción u omisión, esto es, debe actualizarse una vinculación directa entre la lesividad reclamada y el hecho generador. Para establecer tal vinculación, debe tenerse en cuenta la teoría de la causalidad adecuada, que consiste esencialmente en distinguir los hechos o condiciones que según su curso natural y ordinario resultan idóneos para alcanzar el resultado dañino; pues solamente cuando ese desenlace constituye la inevitable secuencia conforme al curso natural de la acción u omisión desplegada por el Estado, puede sostenerse que existe el nexo causal que exige el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual, conforme a lo sostenido en el criterio citado en primer término, debe ser probado por el reclamante, no así por la entidad a quien se atribuye la actividad irregular. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/13/2023) PRECEDENTES: VIII-P-SS-395 Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2943/17-11-01-2/426/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 21