Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 7514 de 329401
Tesis
Registro digital: 46820
Clave: IX-P-1aS-97
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2023 00:00
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE CUANDO EL MONTO INDEBIDAMENTE PAGADO HAYA SIDO DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE PRESENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE DICHA CONTRIBUCIÓN
INDEBIDAMENTE PAGADO HAYA SIDO DEDUCIDO POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE PRESENTE LA RECTIFICACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE DICHA CONTRIBUCIÓN.- Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales deben devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente o las que procedan conforme a derecho. En ese sentido, si se acredita que un particular enteró al fisco una cantidad que no adeudaba o pagó una cantidad mayor a la que impone la ley, tal cantidad debe ser devuelta al contribuyente. Ahora bien, cierto es que del precepto legal en cita, no se advierte la improcedencia del pago de lo indebido por el hecho que un contribuyente haya deducido para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad que solicita en devolución; no obstante, conforme a lo previsto en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe la obligación de contribuir proporcionalmente al gasto público. De ahí que la procedencia de una devolución en la que el monto solicitado haya sido deducido, está condicionada a que previamente el contribuyente rectifique mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto respectivo, pues considerar lo contrario implicaría que el contribuyente obtuviera un doble beneficio, en tanto que los efectos de la autodeterminación del impuesto con una base gravable menor dada la deducción aplicada, coexistirían con la devolución de los montos que fueron aplicados, lo que desnaturaliza la obligación constitucional de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional. Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales en Línea Núm. 19/1864-24-01-01-07-OL/19/80-S1-02-50.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 101