Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46824
Clave: IX-P-2aS-165
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2023 00:00
PRESENTADA EN EL INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE OTORGÁRSELE PLENO VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.- En términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, harán prueba plena, entre otros, los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; por su parte, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la materia, establece que el valor probatorio de los documentos digitales con sello digital depende de la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada la información correspondiente y, en su caso, de la posibilidad de que pueda atribuirse a las personas obligadas el contenido de la misma y ser accesible para su ulterior consulta. Por último, conforme al texto del artículo 17-E del Código Fiscal de la Federación, el sello digital corresponde al mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente.
En esa tesitura, la exhibición de la impresión de la constancia de situación fiscal que contenga sello digital es apto para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente, en tanto que se trata de la representación de un documento que consta en un archivo electrónico emitido por la autoridad fiscal; destacándose que lo que otorga valor probatorio a ese documento es el mencionado sello digital, en la medida en que autentica que la información relacionada con su identidad, domicilio fiscal y en general con su situación fiscal, fue recibida satisfactoriamente por la autoridad hacendaria; razón por la cual, al resolver un incidente de incompetencia por razón de territorio debe otorgársele valor probatorio pleno en cuanto a su contenido.
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 1766/22-13-01-8/1416/22-S2-06-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 126