Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46825
Clave: IX-P-2aS-168
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2023 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE 12 MESES QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DE DICHO ORDENAMIENTO
MESES QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A DE DICHO ORDENAMIENTO.- A partir de una interpretación literal, teleológica y sistemática de los artículos 12, último párrafo, así como 46-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se colige que el plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad fiscal para concluir la visita domiciliaria, concluye el mismo día del mes de calendario correspondiente, por estar fijado en meses; por consiguiente, la autoridad aún puede actuar el día en que fenece el plazo en cuestión, lo cual es acorde al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 160/2017 (10a.), de rubro: “VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE 12 MESES PARA CONCLUIRLA COMPRENDE EL ÚLTIMO DÍA DEL TÉRMINO COMPUTADO EN HORAS HÁBILES, POR LO QUE DURANTE EL TRANSCURSO DE ÉSTAS LA AUTORIDAD PUEDE SEGUIR EJERCIENDO ACTOS DE FISCALIZACIÓN”. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1514/17-15-01-8/1583/22-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 150