Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46826
Clave: IX-P-2aS-169
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
OPOSICIÓN PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN DE ESA FORMA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020).- No es a la autoridad a la que corresponde la carga de la prueba en juicio de acreditar que, en su intento de realizar una notificación por buzón tributario, no encontró medios de contacto habilitados por el contribuyente, haciendo constar dicha situación a través de un acta circunstanciada en la que consigne la búsqueda infructuosa de correos electrónicos o número telefónico de aquel y de ahí que tuviera que realizar la notificación mediante estrados, pues atento a lo dispuesto en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, son los contribuyentes los que tienen a su cargo la obligación de habilitar el buzón tributario, así como de registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de manera que la exigencia a la autoridad de una constancia como la antes descrita es excesiva, pues no se desprende del numeral referido que la autoridad tenga que conducirse de esa manera; más bien es la actora la que tiene que probar, con los elementos de convicción idóneos, que como contribuyente habilitó su buzón tributario, registró y mantuvo actualizados los medios de contacto, de manera que no existió oposición de su parte para realizar la notificación por buzón tributario.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-117
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 706/21-07-01-1/509/22-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 420