Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46828
Clave: IX-P-2aS-171
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2021 00:00
EXCEPCIONALES PREVISTOS EN EL NUMERAL 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La determinación presuntiva de la utilidad fiscal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, se encuentra prevista en el numeral 55 del Código Fiscal de la Federación, mismo que prevé supuestos específicos que permiten a la autoridad realizar una determinación presuntiva en términos del procedimiento dispuesto en dicho ordenamiento legal; por lo que, si la parte actora en el juicio contencioso administrativo, alega que resulta ilegal la determinación cierta efectuada por la autoridad, en virtud de que a su consideración correspondía llevar a cabo una determinación presuntiva, le corresponde indicar cuál de los supuestos previstos en el artículo 55 del Código en mención considera se actualiza, así como demostrar su dicho, en términos de los numerales 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; sin que sea suficiente para sostener la procedencia de una determinación presuntiva, el alegar que omitió exhibir durante el ejercicio de las facultades de comprobación la totalidad de la información solicitada por la autoridad, ya que, ese solo hecho, no se encuentra previsto como hipótesis de procedencia de una determinación presuntiva.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-719
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 169/19-12-02-5/475/20-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 55. Junio 2021. p. 241