Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46833
Clave: IX-P-SS-204
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL SEXTO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010)
FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).- El sexto párrafo de la fracción XXVI, del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que excepcionalmente, son deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero; cuando, 1) las referidas deudas hubiesen sido contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto; y 2) cuando se hubiesen contraído para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país. Razón por la cual, el contribuyente que alegue encontrarse en alguno de tales supuestos de excepción, tiene la obligación de demostrar que las deudas contraídas con partes relacionadas con el extranjero se ubicaron en alguno de estos; dado que, de lo contrario, la limitación prevista en la referida fracción XXVI es válida y plenamente aplicable, y por ende, no son deducibles ese tipo de intereses. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/13924-16-01-03-09-OT/207/16-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 34