Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46835
Clave: IX-P-SS-206
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2023 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS DIRECTRICES QUE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EMITIÓ LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), ESTABLECEN LA DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS CONVENIOS ANTICIPADOS RELATIVOS, COMO UN ELEMENTO ESENCIAL
TRANSFERENCIA EMITIÓ LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), ESTABLECEN LA DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LOS CONVENIOS ANTICIPADOS RELATIVOS, COMO UN ELEMENTO ESENCIAL.- El último párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la aplicación de las Guías sobre Precios de Transferencia que emite la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, el numeral 180, penúltimo párrafo de la citada Ley, señala que se consideran precios de mercado, aquellas contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se le hubiera otorgado una resolución conforme al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación (acuerdo previo de precios de transferencia). Ahora bien, de conformidad con el numeral 4.134 de las Directrices en materia de Precios de Transferencia que emitió la citada organización internacional, un convenio anticipado de precios de transferencia es un acuerdo que determina, con carácter previo a la ejecución de la operación vinculada, una serie de criterios oportunos (relativos, al método, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis críticas relacionadas con eventos futuros, entre otros casos) para establecer los precios de transferencia aplicados a esta operación, a lo largo de un cierto periodo. De igual manera, la directriz 4.153, destaca que una de las ventajas de la adopción de este tipo de acuerdos, es que eliminan la incertidumbre y hacen más previsible el régimen tributario de las operaciones internacionales de los contribuyentes que los adoptan, ya que les permite tener seguridad sobre el régimen tributario de las operaciones sujetas a precios de transferencia a las que se refiere, para un periodo de tiempo determinado. En ese sentido, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones, se considera que las directrices emitidas por la citada organización internacional, en materia de precios de transferencia, aplicables conforme al precepto primeramente citado, reconocen la temporalidad de los acuerdos previos de valoración, como un elemento esencial, con la finalidad de brindar mayor especificidad en la determinación de los precios de transferencia para un cierto número de años y con ello la certidumbre en cuanto a su aplicación. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/ 2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 78