Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46839
Clave: IX-P-SS-210
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2009 00:00
EVALUACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. TIENE NATURALEZA Y FINALIDAD DISTINTAS A LAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, REGULADO TAMBIÉN EN LA LEY DE LA MATERIA
NATURALEZA Y FINALIDAD DISTINTAS A LAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, REGULADO TAMBIÉN EN LA LEY DE LA MATERIA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé el procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental, en el cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades en predios cuya utilización está protegida y que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las normas aplicables, con el fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos que sobre el medio ambiente puedan tener dichas obras o actividades. Por su parte, los numerales 161 y 169 del mismo cuerpo normativo instituyen el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, cuya finalidad es que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales verifique el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley General, así como de las derivadas de esta y, en caso de que determine que estas fueron infringidas, podrá ordenarle al infractor medidas correctivas; imponerle a este sanciones de carácter administrativo e, incluso, darle vista al Ministerio Público Federal para que investigue la presunta responsabilidad de carácter penal. En este sentido, resulta que ambos procedimientos administrativos tienen una naturaleza y finalidad distintas, sin que del texto legal se desprenda una vinculación o subordinación entre ellos. PRECEDENTES: VI-P-SS-147 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 203/08-20-01-1/1663/08-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 18. Junio 2009. p. 245