Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46841
Clave: IX-P-SS-212
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2013 00:00
RECUSADO DEJA SIN MATERIA EL INCIDENTE INTERPUESTO.- Si la pretensión que se deduce de la interposición del incidente de recusación previsto en los artículos 29, fracción IV, 34 y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es que el Magistrado Instructor deje de conocer del juicio por estimar que se actualiza alguna o algunas de las causas de impedimento a que se refiere el diverso artículo 10 de la propia ley, y durante la tramitación del mismo sucede que el magistrado recusado fue cambiado de adscripción mediante Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, ello deja sin materia el incidente de recusación planteado, puesto que el conocimiento e instrucción del juicio ya no le correspondería a dicho magistrado, sino al funcionario que en su lugar designe el propio órgano de gobierno y administración en ejercicio de sus atribuciones.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-89
Incidente de Recusación Núm. 245/11-16-01-9/1473/12-PL-11-05.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 24. Julio 2013. p. 53