Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46845
Clave: IX-P-SS-217
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2022 00:00
DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS QUE TIENE ASIGNADOS LA POLICÍA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019. FORMA DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL PROMOVENTE PARA SU IMPUGNACIÓN.- El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, establece tres supuestos que se deben actualizar para determinar en cada caso la transferencia de los recursos humanos, que son los siguientes: a) el personal integrante de la Policía Federal que así lo decida, deberá manifestar su voluntad de integrarse a la Guardia Nacional; b) quien decida no incorporarse a dicha institución solicitará su adscripción a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y, c) en caso que dichos miembros no realicen manifestación alguna dentro del plazo de siete días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo en comento, quedarán adscritos al órgano administrativo desconcentrado Servicios de Protección Federal de la Secretaría mencionada; en esa virtud, el Acuerdo en comento constituye un acto de carácter general de naturaleza heteroaplicativa, en tanto que su sola entrada en vigor no determina la situación concreta de cada integrante de la Policía Federal; por tanto, para que resulte impugnable mediante juicio contencioso administrativo, es indispensable que el promovente demuestre la afectación a su interés jurídico, esto es, haber solicitado su incorporación a la Guardia Nacional, que hubiere solicitado su adscripción a una de las unidades administrativas de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o que exista un acto de autoridad que determine su adscripción al órgano administrativo desconcentrado Servicios de Protección Federal de la Secretaría mencionada. En consecuencia de lo anterior, si se promueve juicio contencioso administrativo en contra del Acuerdo de referencia, y no obra en autos elemento probatorio alguno del que se desprenda la materialización concreta de alguno de los supuestos aludidos; debe considerarse que no se acredita el interés jurídico del demandante, pues en ese caso, no existe evidencia de un acto individualizado que le ocasione una afectación real y objetiva a su esfera jurídica; y por ende, se actualiza la causal de improcedencia del juicio prevista en el artículo 8 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 1. Enero 2022. p. 199