Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46861
Clave: IX-P-2aS-183
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
EL ACTO IMPUGNADO PERO NO FORMULA AGRAVIOS EN CONTRA DEL MISMO Y DE SU NOTIFICACIÓN, AL PRESENTAR EL ESCRITO DE DEMANDA.- El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de que el actor exprese en su demanda desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución, caso en el cual, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. Sin embargo, dicho supuesto no se actualiza cuando en la demanda el actor manifiesta conocer la resolución impugnada y la exhibe como anexo de aquella, ya que en ese caso se encuentra constreñido a controvertir la misma desde su demanda, momento procesal oportuno para hacerlo de conformidad con la fracción I del propio artículo en cita, sin que sea óbice el argumento del actor relativo a que no le fue notificado o no le fue notificado legalmente el acto controvertido, y que por ello se reserva su derecho para ampliar la demanda, toda vez que desde que presentó el escrito inicial de demanda conocía la resolución impugnada y sus constancias de notificación, cuyo contenido se presume legal salvo prueba en contrario, por tratarse de actos de autoridad materializados en documento público, en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que corresponde al actor la carga de la prueba para demostrar la ilegalidad de dichos actos de autoridad, y al no haberlo hecho así en el caso que se resuelve por no formular agravios desde el escrito de demanda, resulta evidente que se actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento contenida en los artículos 8, fracción X, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, preceptos conforme a los cuales procederá el sobreseimiento del juicio cuando durante el mismo sobrevenga la causa de improcedencia consistente en que no se hagan valer conceptos de impugnación. PRECEDENTE: VII-P-2aS-645 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5896/12-17-03-7/743/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 936