Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46862
Clave: IX-P-2aS-184
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
COMPETENCIA NO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMPUGNAN ACTOS DICTADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.- No resulta suficiente con que una resolución haya sido emitida por un Órgano Regulador de la Actividad del Estado, para que se actualice la competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, sino que además de ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, punto 1), del Reglamento Interior de este Tribunal, tal resolución debe encuadrar necesariamente en alguno de los supuestos previstos por las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafos, del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal, que se refieren a resoluciones definitivas o actos administrativos: 1) que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales; 2) que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3) que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones previstas en los supuestos a que aluden las fracciones mencionadas; 4) que se configuran por negativa ficta o positiva ficta recaída en las materias que indican dichos supuestos; 5) que sean de carácter general diversos a los reglamentos; y 6) que sean favorables a los particulares en las referidas materias, impugnadas en juicios promovidos por las autoridades. Por tanto, cuando el acto que se impugna forma parte de un procedimiento de ejecución, como es el caso de una orden de remate en bolsa de valores propiedad de una afianzadora, conforme al procedimiento previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer efectivas fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, aunque tal acto lo emita un Órgano Regulador de la Actividad del Estado, como lo es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se actualiza la competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, contemplada en el citado artículo 23, fracción III, punto 1), del Reglamento Interior de este Tribunal.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-483
Conflicto de Competencia por Materia dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 578